Certificación energética a partir del 1 de junio

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EL CERTIFICADO DE EFICIENCIA ENERGÉTICA DE LOS EDIFICIOS OBLIGATORIO A PARTIR DEL 1 DE JUNIO

El sábado 13 de Abril de este año se publicó en el BOE el Real Decreto 235/2.013 por el que se aprueba el procedimiento básico para la certificación de la eficiencia energética de los edificios.

Este real decreto, prevé tanto para anunciar las viviendas como para los contratos de compraventa o arrendamiento  la presentación o puesta a disposición de los compradores o arrendatarios  del certificado de eficiencia energética; siendo obligatorio a partir del 1 de Junio de 2.013.

El Certificado de eficiencia energética de los edificios, establece una Calificación desde la letra A hasta la letra G, cuyo significado es la Expresión de su eficiencia energética, la cual se determina de acuerdo con una metodología de cálculo y se expresa con indicadores energéticos mediante la etiqueta de eficiencia energética. Es decir, se trata de una clasificación o «Ranking» de los edificios en función de su eficiencia energética, otorgando la Calidad o etiqueta «A» a aquellos edificios más eficientes y la Calidad o etiqueta «G» a los nada eficientes.

A partir de ahora, al adquirir una vivienda, se podrá saber de antemano, al igual que sucede cuando compramos un vehículo, un avance de su consumo y además poder compararlo con el de otra vivienda por cuya compra estemos indecisos. No hay que olvidar, la doble lectura, medioambiental y económica, que tiene la Eficiencia Energética, pues en muchos hogares españoles, el coste de la factura eléctrica y de gas supera a lo gastado en combustible para los vehículos y sin embargo no se dispone de ningún “medidor” de estos consumos domésticos.

Serán los propietarios o promotores, los responsables de la obtención y custodia del CEE, así como de facilitarlo al comprador o al arrendatario y de su presentación en el Registro de Certificación de la Comunidad autónoma, que para la Comunidad Valenciana será la Agencia Valenciana de la Energía http://gcee.aven.es/publico/ .  El certificado podrá ser redactado por un arquitecto (o técnico competente de acuerdo al R.D.).

El incumplimiento de los preceptos contenidos en este procedimiento básico, se considerará en todo caso como infracción en materia de certificación de la eficiencia energética de los edificios y se sancionará de acuerdo con lo dispuesto en las normas de rango legal que resulten de aplicación.

El incumplimiento de los preceptos contenidos en este procedimiento básico que constituyan infracciones en materia de defensa de los consumidores y usuarios :

-El incumplimiento de las normas relativas a registro, etiquetado, y publicidad de bienes y servicios.

-La negativa a satisfacer las demandas del consumidor.

-El incumplimiento de los requisitos, obligaciones o prohibiciones establecidas en esta norma o disposiciones que la desarrollen, en los términos previstos en la legislación autonómica que resulte de aplicación.

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